FAQ's sobre el autoconsumo (IV)

29.10.2020

13.- En el autoconsumo colectivo, ¿cómo se reparte la energía generada entre sus participantes?

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula el autoconsumo prevé la existencia de unos coeficientes para repartir la energía en el autoconsumo colectivo. El valor de estos coeficientes de reparto depende del acuerdo entre los participantes, con el único requisito de que sean valores constantes. Estos criterios y coeficientes deben quedar recogidos en el acuerdo entre las partes y que cada consumidor deberá hacer llegar a la distribuidora directamente o a través de su empresa comercializadora. El Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que:

"El valor de estos coeficientes podrá determinarse en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes, de la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación, o de cualquier otro criterio siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes βi de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad. En cualquier caso, el valor de dichos coeficientes deberá ser constante."

Como solución de último recurso, y si los participantes no remiten unos valores distintos, la norma prevé unos coeficientes de reparto calculados a partir de las potencias máximas contratadas por los consumidores partícipes.

14.- ¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme al mecanismo de compensación simplificado?

Podrán acogerse al mecanismo de compensación simplificado aquellos consumidores que:

  • Estén asociados a instalaciones de producción cuya potencia no sea superior a 100 kW.
  • La generación sea de origen renovable.
  • Las plantas de producción no tengan otorgado un régimen retributivo adicional o específico.

15.- En un autoconsumo fotovoltaico con excedentes no acogido a compensación donde los titulares de la producción y el consumo son distintos, ¿es obligatorio un contador de generación?

El artículo 10.3.iv establece la necesidad de un equipo de medida de generación neta "si no se dispone de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2".

Adicionalmente, en el caso de que no sea necesario un contrato de auxiliares por ser considerados despreciables, no resulta necesario unificar ningún tipo de contrato de suministro y por tanto no es necesario un contador de generación neta por este motivo.

16.- ¿Puede haber una instalación de autoconsumo donde el titular sea una comunidad de propietarios?

Es posible, ya que en la nueva redacción del artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se establece que "se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o variosconsumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos".