FAQs sobre el autoconsumo (y VII)

17.11.2020

26.- ¿Es posible que un tercero realice las instalaciones de producción próximas a un consumidor asociado, y que en contraprestación por el coste de la instalación facture al consumidor en función de la energía producida y autoconsumida?

Con carácter general lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, no impide realizar lo señalado en la pregunta. Lo anterior se entiende sin perjuicio del cumplimento de la normativa que le sea de aplicación en virtud del acuerdo económico establecido entre las partes y los pagos resultantes.

27.- En el caso anterior, ¿es necesario que el sujeto que realiza la instalación se constituya como comercializadora?​

Dependiendo del caso, será necesario o no que se constituya como comercializadora.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define en su artículo 6 el sujeto comercializador como "aquellas sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la presente ley". Por tanto, si la sociedad vendiese al consumidor asociado energía adquirida de las redes de transporte o distribución, deberá constituirse como empresa comercializadora.