FAQ's sobre el autoconsumo (I)

05.10.2020

1.- ¿Qué es el autoconsumo de energía eléctrica?

El autoconsumo es el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica provenientes de instalación de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

2.- ¿Cuáles son las modalidades de autoconsumo a las que puedo acogerme?

Las diferentes modalidades de autoconsumo se establecen en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se recogen nuevamente en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Actualmente, se distinguen las siguientes modalidades:

Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes​: Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que será el sujeto consumidor.

Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes​: Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el sujeto consumidor y el productor.

3.- ¿Cuál es la potencia máxima que se puede instalar para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo previstas?

La normativa del sector eléctrico en vigor no establece ningún tipo de limitación, siendo por tanto las únicas limitaciones las propias de la instalación y las derivadas de la normativa de calidad y seguridad industrial.

4.- ¿Cuál es el procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo?

En relación con el acceso y conexión a la red, el artículo 7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril recoge las excepciones y simplificaciones previstas en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. Por tanto, están exentas de obtener permisos de acceso y conexión para las instalaciones de generación:

  • Todas aquellas instalaciones de autoconsumo acogidas a las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.
  • Aquellas instalaciones de producción para autoconsumo acogidas a las modalidades de autoconsumo con excedentes y con una potencia de generación igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

El resto de instalaciones de autoconsumo deberán ajustarse al procedimiento de conexión y acceso a las redes regulado en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, o en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.


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Fuente: Secretaría de Estado de energía (Ministerio para la transición ecológica)